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BOC - Número 60 Viernes, 28 de marzo de 2003 Página 2811

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

Información pública de la aprobación definitiva del Reglamento regulador del Registro de Demandantes Adquirientes de Viviendas de Protección Oficial. Creación del Registro de Demandantes-Adquirientes de Viviendas de Protección Pública que tomarán parte en los procesos de selección que se realicen para la compra o alquiler de viviendas que hayan de construirse en el término municipal de Santander y aprobación del Reglamento Regulador de dicho registro.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a una vivienda digna para todos los ciudadanos constituye uno de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, recogido en el artículo 47 de la Constitución Española: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos». Esta protección constitucional genera una demanda que se orienta a los poderes públicos competentes para que desde los mismos se generen las condiciones precisas para que ese derecho sea real y efectivo.

El Ayuntamiento de Santander consciente de esta necesidad, y con el objetivo de responder asimismo a los objetivos marcados por los Planes de Vivienda vigentes en cada momento, procede a la creación de un registro de demandantes-adquirientes de viviendas de protección pública, los cuáles tomarán parte en los procedimientos de selección que se realicen para la compra o alquiler de dichas viviendas que hayan de construirse en suelo público del término municipal o suelo privado con cuyo propietario se acuerde la utilización de este registro.

La adjudicación de viviendas se realizará de acuerdo con las condiciones generales que se establecen en el Plan de Vivienda vigente en cada momento, y aquellas condiciones específicas que figuren en las bases para el procedimiento de selección de adquirientes, de cada promoción concreta.

El Reglamento se regirá por el siguiente articulado:

  • Artículo 1.- Se crea el Registro de Demandantes-Adquirientes de viviendas de protección pública en el Ayuntamiento
  • de Santander con efectos a su término territorial.
  • Artículo 2.- Este registro tienen naturaleza administrativa y se regula por las normas vigentes y las que se dicten para su adecuado desarrollo.
  • Artículo 3.- Los fines específicos de este Registro será servir de instrumento para registrar a los potenciales adquirientes de viviendas de protección pública que deseen tomar parte en los procesos de selección que se realicen para la compra o alquiler de dichas viviendas que hayan de construirse en suelo público del término municipal o suelo privado con cuyo propietario se acuerde la utilización de este registro y siempre con arreglo a las condiciones generales que se establezcan en los Planes de Vivienda vigente en cada momento, y aquellas condiciones especificas que figuren en las bases de cada promoción concreta.
  • Artículo 4.- Las solicitudes se presentarán en la oficina que al efecto se habilitará en el Ayuntamiento de Santander, de acuerdo con el modelo de solicitud vigente (Anexo D, y con la aportación de los documentos pertinentes.
  • Artículo 5.- Las condiciones para tener derecho a la inscripción serán:
    1. Encontrarse empadronado en el municipio de Santander con al menos un año de anterioridad al momento de presentar la solicitud.
    2. Las que exija, en cada momento, la legislación vigente sobre la materia relativa a adquirientes de Viviendas de Protección Pública.
  • Artículo 6.- La baja en el Registro de Demandantes- Adquirientes de viviendas se producirá si se resultara adjudicatario de alguna de las viviendas y no se reuniese los requisitos exigidos por la legislación vigente sobre la materia para adquirientes de una vivienda de Protección Pública.
  • Artículo 7.- Los demandantes-adquirientes registrados deberán comunicar cualquier cambio que se produzca en sus circunstancias personales, que afecte a la condiciones básicas para formar parte de este registro, así como para formar parte de los procesos de adjudicación de cada promoción concreta.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC. Santander, 27 de marzo de 2003.–El alcalde, Gonzalo Piñeiro García-Lago.

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