Información pública de la aprobación definitiva del Reglamento regulador del Registro de Demandantes Adquirientes de Viviendas de Protección Oficial. Creación del Registro de Demandantes-Adquirientes de Viviendas de Protección Pública que tomarán parte en los procesos de selección que se realicen para la compra o alquiler de viviendas que hayan de construirse en el término municipal de Santander y aprobación del Reglamento Regulador de dicho registro.
El derecho a una vivienda digna para todos los ciudadanos constituye uno de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, recogido en el artículo 47 de la Constitución Española: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos». Esta protección constitucional genera una demanda que se orienta a los poderes públicos competentes para que desde los mismos se generen las condiciones precisas para que ese derecho sea real y efectivo.
El Ayuntamiento de Santander consciente de esta necesidad, y con el objetivo de responder asimismo a los objetivos marcados por los Planes de Vivienda vigentes en cada momento, procede a la creación de un registro de demandantes-adquirientes de viviendas de protección pública, los cuáles tomarán parte en los procedimientos de selección que se realicen para la compra o alquiler de dichas viviendas que hayan de construirse en suelo público del término municipal o suelo privado con cuyo propietario se acuerde la utilización de este registro.
La adjudicación de viviendas se realizará de acuerdo con las condiciones generales que se establecen en el Plan de Vivienda vigente en cada momento, y aquellas condiciones específicas que figuren en las bases para el procedimiento de selección de adquirientes, de cada promoción concreta.
El Reglamento se regirá por el siguiente articulado:
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC. Santander, 27 de marzo de 2003.–El alcalde, Gonzalo Piñeiro García-Lago.
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