1. Con la denominación de “Sociedad de Vivienda y Suelo de Santander, S.A.” (abreviadamente S.V.S-Santander), se constituye una sociedad mercantil anónima, que se regirá por los presentes Estatutos y en lo no previsto en ellos por la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril; el Decreto de 17 de Junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; el Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, de 22 de Diciembre de 1989 y demás normas reguladoras de las sociedades mercantiles, así como la Ley 2/2001, de 25 de Junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, y cualquier otra que sea aplicable a su actividad específica.
2. DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN EL ARTÍCULO 24.6 DE LA LEY 3/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, SE RECONOCE A LA SOCIEDAD DE VIVIENDA Y SUELO DE SANTANDER S.A. EL CARÁCTER DE MEDIO PROPIO RESPECTO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER.
1. La Sociedad de Vivienda y Suelo de Santander S.A. tiene como finalidad la gestión directa de la actividad económica de promoción, construcción y rehabilitación de edificaciones y viviendas de protección pública y libres, la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo y la elaboración y ejecución del planeamiento.
2. A este respecto y dentro de su objeto social, la Sociedad podrá llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
3. Para el cumplimiento de los fines señalados la Sociedad tendrá, al menos, las siguientes facultades:
Realizar cuantas operaciones mercantiles, financieras, civiles, administrativas, comerciales o de cualquier otro tipo que procedan dentro del objeto social.
La Sociedad tendrá una duración indefinida y comenzará sus actividades el día que se otorgue la escritura fundacional.
El domicilio de la Sociedad se fija en Santander, en la calle de Los Ciruelos, locales 11, 12 y 13, situados entre los portales números 53 y 55.
1. El capital social, totalmente suscrito y desembolsado, se fija en (750.000,00 €) setecientos cincuenta mil euros, dividido en diez acciones nominativas de (75.000,00 €) setenta y cinco mil euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 10, ambos inclusive.
2. El Ayuntamiento de Santander es el propietario exclusivo del capital, representado por las indicadas acciones, que no podrán ser transmitidas ni destinarlas o transferirlas a otras finalidades.
La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:
El Pleno del Ayuntamiento de Santander asumirá las funciones y atribuciones que, conforme a la Ley de Sociedades Anónimas, corresponden a la Junta General. La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, su válida constitución, deliberaciones, votaciones y adopción de acuerdos se acomodará a las disposiciones de Régimen Local reguladoras del funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento. Para las restantes cuestiones sociales se aplicará las normas reguladoras del Régimen de Sociedades Anónimas.
1. Será Presidente y Secretario de la Junta General quienes respectivamente ostenten los cargos de Alcalde y Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Santander, o quienes legalmente les sustituyen. El Secretario tendrá voz pero no voto.
2. A las Juntas Generales asistirá el Interventor General Municipal del Ayuntamiento de Santander con voz y sin voto, podrán también asistir con voz pero sin voto aquellas personas que sean expresamente autorizadas por el Presidente.
1. Las Juntas Generales serán de dos clases:
2. La Junta General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social y aprobar, en su caso, la Cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
3. Cualquier otra Junta General que se celebre y que no sea la prevista en el párrafo anterior, tendrá la consideración de Junta Extraordinaria.
4. La Junta General Extraordinaria se reunirá en cualquiera de los casos siguientes:
La Junta General tendrá las siguientes competencias:
1. De las sesiones de la Junta General se extenderá acta en un libro llevado al efecto, con los requisitos establecidos en la legislación mercantil.
2. Los acuerdos adoptados por la Junta General será inmediatamente ejecutivos, salvo disposición legal en contra.
3. La elevación a instrumento público de los acuerdos sociales corresponde al Secretario de la Junta General que queda expresamente facultado para ello.
La Sociedad será administrada y regida por el Consejo de Administración que tendrá plenas facultades de dirección, gestión y ejecución respecto de la empresa, dentro de las normas estatutarias y de los preceptos de la legislación mercantil, sin perjuicio de las que se reservan a la Junta General.
1. El Consejo de Administración está compuesto por nueve miembros. Aquellos que sean nombrados en razón de su cargo, cuando cesen en el desempeño del mismo cesarán a su vez como miembros del Consejo de Administración.
El cargo de consejero será renunciable, revocable o reelegible. Se podrá renunciar al cargo mediante escrito notificado fehacientemente a la Sociedad o por manifestación expresa durante la celebración de la Junta General o de una sesión del Consejo de Administración.
2. La designación de los consejeros se realizará por la Junta General, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Los miembros de la Corporación podrán formar parte del Consejo hasta un máximo de un tercio del mismo.
Los Consejeros están afectados por las incapacidades y las incompatibilidades que, para ejercer los cargos representativos, se señalan en la legislación local, en la de Sociedades Anónimas y en las demás disposiciones con carácter general.
1. El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros Presidente y, si lo considera oportuno, un Vicepresidente que sustituirá a aquél en casos de vacante, ausencia o en enfermedad.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor edad de entre sus componentes.
1. El Secretario será elegido por el Consejo de Administración que podrá no ser consejero el mismo, en cuyo caso asistirá al Consejo de Administración con voz pero sin voto y no se computará su presencia a los efectos de determinar la válida constitución del Consejo.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa, el Secretario será sustituido por el miembro del órgano colegiado de menor edad de entre sus componentes.
2. Asistirán también al Consejo el Secretario General el Pleno y el Interventor General Municipal del Ayuntamiento de Santander, ambos con voz y sin voto.
1. El cargo de Consejero no será retribuido; excepto el del Consejero Delegado, en el supuesto que el Consejo de Administración estimase oportuno nombrarle.
2. Los Consejeros y quienes en virtud de lo dispuesto en este Estatuto asistan al Consejo, tendrán derecho a las indemnizaciones pertinentes por los gastos de desplazamiento que originen la asistencia a las reuniones que se celebren, así como dietas por dichas asistencias a los consejos, reuniones, etc.
3. La Junta General fijará anualmente el importe de las indemnizaciones y dietas a que se hace referencia en los apartados anteriores.
1. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los consejeros concurrentes a la reunión, salvo en los supuestos en que los Estatutos y normas legales determinen el quórum superior.
3. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o el de quien le represente.
1. Las reuniones del Consejo de Administración tendrán lugar en el domicilio social o en el lugar que el Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente, señale.
2. Las convocatorias para las reuniones del Consejo de Administración serán suscritas por el Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente y se enviarán por el Secretario con una antelación mínima de dos días; deberán contener los siguientes datos:
A tal efecto, con la debida antelación, el Secretario preparará los asuntos pendientes para que el Presidente determine el orden del día.
3. En la convocatoria para las reuniones extraordinarias, en caso de urgencia a juicio del Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente podrá reducirse el plazo de dos días a que se hace referencia en el apartado anterior, pero a su convocatoria se acompañará extracto del asunto o asuntos que provoquen aquella.
4. Podrán celebrarse sin convocatoria las citadas reuniones cuando estando presentes todos los consejeros decidan su celebración por unanimidad.
1. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo constarán en un libro de Actas, foliado y sellado en todas las hojas y en el que el Secretario levantará acta de cada reunión, que será firmada por el Presidente y el Secretario.
2. Las certificaciones que hubieran de expedirse con referencia a los libros de Actas serán autorizadas por el Secretario y llevarán además el Visto Bueno del Presidente o de quien legalmente le sustituya.
Corresponde al Consejo de Administración la representación de la Sociedad. Dicha representación comprende todos los actos relativos al giro y tráfico de la empresa incluidos en su objeto social, ya sean principales, preparatorios o complementarios, y que no se hallen expresamente reservados a la Junta General, y entre otros los siguientes:
Al Presidente del Consejo de Administración le corresponden las siguientes atribuciones:
Todas aquellas que le delegue el Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración será el órgano competente para nombrar, si lo estimase oportuno, de entre sus miembros un Consejero Delegado, pudiendo atribuirle, las facultades que no sean indelegables.
2. Serán facultades del Consejero Delegado las que el Consejo de Administración le atribuya expresamente, con carácter temporal o permanente, salvo las indelegables conforme a la Ley, y especialmente las siguientes:
Mantener, en coordinación con el Gerente, las relaciones exteriores de la Sociedad.
1. El Gerente será designado por el Consejo de Administración y tendrá derecho a asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto. Su separación podrá hacerse libremente por el Consejo de Administración de la sociedad.
2. El Gerente tendrá las facultades que en cada caso le confiera el Consejo de Administración. Le corresponderá por derecho propio las siguientes:
La preparación y presentación al Consejo de cuantos informes y propuestas estime oportunas en relación con las actividades de la sociedad o que puedan redundar en el mejor logro y desenvolvimiento de los intereses sociales.
Los edificios, terrenos, instalaciones, maquinarias, instrumental, vehículos, mobiliario y demás bienes y derechos que la Sociedad construya o adquiera entre el desempeño de sus fines, estarán adscritos de manera permanente al cumplimiento de su objeto social.
El ejercicio social empieza el día primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que comenzará a partir del día que se otorgue la escritura fundacional.
La contabilidad de la Sociedad se llevará de forma independiente, con sujeción al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de seguir los preceptos de la legislación mercantil y técnica contable de las empresas mercantiles, de acuerdo con las normas vigentes de cada momento.
El Consejo de Administración en el plazo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social estará obligado a formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de los resultados. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
Las cuentas anuales y el informe de gestión serán revisados, en su caso, por los auditores de cuentas designados al efecto, sin perjuicio de las facultades de control que correspondan al Interventor General Municipal y al Tribunal de Cuentas.
El Consejo de Administración, antes del 15 de Mayo de cada ejercicio, deberá remitir al Ayuntamiento de Santander, a la dependencia de Intervención, los estados de cuentas de la Sociedad correspondientes al ejercicio anterior, a fin de darle los trámites pertinentes establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
1. de los ingresos obtenidos por todos los conceptos, se deducirán los gastos que se hubieran causado, y el resto será el beneficio neto que se distribuirá en la forma que acuerde la Junta General.
2. La Junta General queda facultada para destinar a fondo de reserva la cantidad que estime conveniente.
La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General por existir alguna de las causas de disolución que señala la legislación de Régimen Local y el artículo 260 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
1. La Sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación agregando a su denominación “en liquidación”.
2. Desde el momento en que la Sociedad se declare en liquidación, cesará la representación del Consejo de Administración para formalizar nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones, asumiendo los liquidadores las funciones que les atribuye la Ley de Sociedades Anónimas.
3. La Junta General de Accionistas designará a los liquidadores, quienes ejercerán sus funciones sin perjuicio de las de control que corresponden al Interventor General Municipal del Ayuntamiento de Santander y, en su caso, el que pueda ser designado judicialmente.
4. Aprobado el balance final, los liquidadores solicitarán al Registrador Mercantil la cancelación de los asientos referentes a la Sociedad extinguida y depositarán en dicho Registro los libros y documentos relativos a su tráfico y giro comercial.
5. Disuelta la sociedad el Ayuntamiento de Santander se hará cargo del activo si lo hubiere una vez practicadas todas las operaciones liquidatorias, sucediendo a aquellas a estos solos efectos y haciéndose cargo de aquél, aún sin la cancelación de los asientos registrales.
Para lo no específicamente señalado en estos Estatutos se estará en primer lugar a las disposiciones que regulan el Régimen Local y sean de aplicación, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones complementarias a la misma.
ÍNDICE
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
ARTÍCULO 2.- OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 3.- DURACIÓN
ARTÍCULO 4.- DOMICILIO SOCIAL
CAPÍTULO II: CAPÍTAL SOCIAL
ARTÍCULO 5.- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONISTAS
CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 6.- ÓRGANOS
CAPÍTULO IV: DE LA JUNTA GENERAL
ARTÍCULO 7.- JUNTA GENERAL
ARTÍCULO 8.- PRESIDENTE, SECRETARIO E INTERVENTOR
ARTÍCULO 9.- CLASES DE JUNTAS GENERALES
ARTÍCULO 10.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL
ARTÍCULO 11.- ACTAS DE LA JUNTA GENERAL
CAPÍTULO V: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 12.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 13.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
ARTÍCULO 14.- INCAPACIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 15.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 16.- SECRETARIO E INTERVENTOR
ARTÍCULO 17.- RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 18.- CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 19.- CONVOCATORIA DEL CONSEJO
ARTÍCULO 20.- LIBROS DE ACTAS Y CERTIFICACIONES
ARTÍCULO 21.- COMPETENCIAS DEL CONSEJO
ARTÍCULO 22.- COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE
CAPÍTULO VI: DEL CONSEJERO DELEGADO
ARTÍCULO 23.- CONSEJERO DELEGADO
CAPÍTULO VII: DEL GERENTE
ARTÍCULO 24.- GERENTE
CAPÍTULO VIII: PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 25.- PATRIMONIO
CAPÍTULO IX: GESTIÓN ECONÓMICA
ARTÍCULO 26.- EJERCICIO SOCIAL
ARTÍCULO 27.- CONTABILIDAD
ARTÍCULO 28.- RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 29.- REVISIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 30.- APROBACIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 31.- RESULTADOS DEL EJERCICIO
CAPÍTULO X: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 32.- DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 33.- EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN
CAPÍTULO XI: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 34.- LEGISLACIÓN APLICABLE
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